El gobierno boliviano reconoció los estatutos autonómicos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, los cuales podrían entrar en vigencia antes que la nueva Constitución Política del Estado si se adecuan a la nueva Carta Magna, informó el ministro de Desarrollo Rural Carlos Romero. Si los estatutos no se compatibilizan con la nueva CPE en un plazo máximo de seis meses, el Tribunal Constitucional realizará un control de constitucionalidad de esas normas departamentales, indica la décima disposición transitoria del texto constitucional corregido y aprobado por el Congreso.
Aunque reconoció que se han hecho “correcciones importantes” en el régimen autonómico de la nueva CPE, el presidente de la Cámara de Senadores Oscar Ortiz (Podemos) esperaba “una autonomía con mucho mayor alcance”. Discrepó con la forma en la cual se apoyó la reelección presidencial, un tema que, en su criterio, debió ir a un referéndum y no negociarse en una mesa.
A pesar de ello, Ortiz valoró que se hayan reconocido los estatutos de los cuatro departamentos, los cuales accederán a las autonomías inmediatamente. “Ojala se pueda conformar el Tribunal Constitucional, obviamente los estatutos debieran verificarse y ser concordantes con la nueva Constitución”, dijo.
Las nuevas reglas autonómicas
El artículo 270 enumera los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas del Estado. Estos son la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, reciprocidad, subsidiariedad, gradualidad, participación y control social y provisión de recursos económicos. En el nuevo texto constitucional se añaden los principios de “complementariedad, equidad de género, coordinación y lealtad institucional, y transparencia”. Se reconoce la preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con una precisión: “en los términos establecidos en esta Constitución”.
La nueva redacción del artículo 271 es la siguiente: “I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración y aprobación de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización será aprobada por dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
En el artículo 272 se establece que “la autonomía (antes el régimen autonómico) implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. Se añade “la administración de sus recursos económicos”.
En artículo 275 dispone que “cada órgano deliberativo de las entidades territoriales (antes consejo o asamblea autónoma) elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
Autonomía departamental
El nuevo artículo 277 dice: “El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, (antes Consejo Departamental) con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias (se borra ‘exclusivas asignadas por la CPE’) y por un órgano ejecutivo”.
En el artículo 278, II. Se establece que “La Ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando en cuenta representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas, y paridad y alternancia de género”, y se anula “desarrollo humano e índice de pobreza” En este punto se añade el siguiente texto: “Los Estatutos Autonómicos definirán su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción”.
El artículo 279 dice que “El órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador (antes Prefecto), en condición de máxima autoridad ejecutiva”.
Competencias autonómicas
El nuevo artículo 297 define las siguientes competencias:
a) Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
b) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
II. Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley. En el texto anterior, el art. 298 establecía que “toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al Estado Plurinacional”.
El nuevo artículo 298 define como competencias privativas del nivel central del Estado (antes Estado Plurinacional): Sistema financiero, Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria, Sistema de pesas y medidas, así como la determinación de la hora oficial, Régimen aduanero, Comercio Exterior, Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana, Armas de fuego y explosivos, Política exterior, Nacionalidad, ciudadanía, extranjería, derecho de asilo y refugio, Control de fronteras en relación a la seguridad del Estado, Regulación y políticas migratorias, Creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado, Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado, Control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional, Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental, Registro Civil, Censos oficiales, Política general sobre tierras y territorio, y su titulación, Hidrocarburos, Creación de impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel central del Estado, Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente, Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral y Política económica y planificación nacional.
II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales, 2. Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones, 3. Servicio postal, 4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua. 5. Régimen general de recursos hídricos y sus servicios, 6. Régimen general de biodiversidad y medio ambiente, 7. Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques, 8. Política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado, 9. Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental, 10. Construcción, mantenimiento y administración de líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental, 11. Obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, 12. Elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia, 13. Elaboración y aprobación de estadísticas oficiales, 14. Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento, 15. Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento, 16. Régimen de Seguridad Social, 17. Políticas del sistema de educación y salud, 18. Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico, municipal, 19. Áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado, 20. Reservas fiscales respecto a recursos naturales, 21. Sanidad e inocuidad agropecuaria, 22. Control de la administración agraria y catastro rural, 23. Política fiscal, 24. Administración de Justicia, 25. Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado, 26. Expropiación de inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública, conforme al procedimiento establecido por Ley, 27. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado, 28. Empresas públicas del nivel central del Estado, 29. Asentamientos humanos rurales, 30. Políticas de servicios básicos, 31. Políticas y régimen laborales, 32. Transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a mas de un departamento, 33. Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial, 34. Deuda pública interna y externa, 35. Políticas generales de desarrollo productivo, 36. Políticas generales de vivienda, 37. Políticas generales de turismo.
El nuevo texto constitucional establece que “La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías” en cuanto al Régimen de la tierra.
El artículo 299 establece que las competencias compartidas entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas son: 1. Régimen electoral departamental y municipal, 2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones, 3. Electrificación urbana, 4. Juegos de lotería y de azar, 5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado, 6. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal, y 7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.
II. Las competencias concurrentes por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas son: 1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental, 2. Gestión del sistema de salud y educación, 3. Ciencia, tecnología e investigación, 4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques, 5. Servicio metereológico, 6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado, 7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos, 8. Residuos industriales y tóxicos, 9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos, 10. Proyectos de riego, 11. Protección de cuencas, 12. Administración de puertos fluviales, 13. Seguridad ciudadana, 14. Sistema de control gubernamental, 15. Vivienda y vivienda social y 16. Agricultura, ganadería, caza y pesca.
Competencias exclusivas de los departamentos
El artículo 300 indica que son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: 1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley, 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción, 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia, 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales, 5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino, 6. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados, 7. Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste, 8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en los de las Red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado.
9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento, 10. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales, 11. Estadísticas departamentales, 12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento, 13. Otorgar personalidad jurídica a ONGs, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento, 14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria, 15. Proyectos de electrificación rural, 16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria, 17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción, 18. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental, 19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental, 20. Políticas de turismo departamental.
21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción, 22. Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales, 23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental, 24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental.
25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público, 26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto, 27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales, 29. Empresas públicas departamentales, 30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad, 31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario, 32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental, 33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.
34. Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales, 35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional, y 36. Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental.
II. Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su vez definir como concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento. III. Serán también de ejecución departamental las competencias que le sean transferidas o delegadas.
Recursos departamentales
El artículo 341 define como recursos departamentales: 1. Las regalías departamentales creadas por ley; 2 La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley, 3. Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales, 4. Las transferencias del Tesoro General de la Nación destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social, 5 Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, en los casos establecidos en el artículo 339.I de esta Constitución, 6. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas de endeudamiento público y del sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, 7. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos y 8. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.
Jerarquía de los estatutos y leyes departamentales
El artículo 410. II. dispone que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado, 2. Los tratados internacionales (se borra “las leyes”). 3. Se asciende de categoría a los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena y se degrada a los decretos supremos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
En la disposición transitoria Segunda se establece que “La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará, en el plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su instalación, la Ley del Consejo Plurinacional Electoral, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”.
Publicado en BolPress el 21 de octubre de 2008. Reproducido en el semanario Peripecias Nº 119 el 22 de octubre de 2008.